Resumen: inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra resolución que declara la pérdida total del derecho de la ayuda concedida. Estimación. En relación con el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas, cabe entender que existe un litigio entre Administraciones Públicas, a los efectos de la aplicación del artículo 44 LJCA, cuando la relación jurídica establecida entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria de la misma, tenga como base un procedimiento subvencional en el que ambas Administraciones Públicas asumen una posición sustancial de sujetos activos que colaboran y cooperan para alcanzar los fines de interés general previstos en la resolución de otorgamiento de la subvención. Y esto es lo que ocurre en el presente caso, si bien la Administración recurrente actuó con la diligencia exigible, al interponer el recurso de reposición conforme a la advertencia contenida en la resolución administrativa.
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente, prevista en el art. 37.1.a) de la LDC, procede cuando se precise la aportación de documentos y otros elementos de juicio que resulten "necesarios" para dictar la resolución oportuna. Lo determinante no es la posibilidad de que los elementos probatorios pudieran haberse recabado antes sino que la información solicitada sea necesaria para dictar la resolución de fondo, y que la Administración no haya provocado esta situación de forma artificial persiguiendo una finalidad defraudatoria, lo que en este caso no ha sido así. En principio la ampliación de los plazos por razón de la complejidad debe operar también cuando las empresas investigadas lo solicitan, y, en este caso, constatada la complejidad del expediente, lo que justifica la decisión de ampliación del plazo de duración del procedimiento, debería haberse concedido la ampliación del plazo para formular alegaciones; ahora bien, la decisión de mantener el plazo para presentar alegaciones no vicia ni condiciona la resolución posterior, acordando la ampliación del plazo de duración del procedimiento; esta decisión tendría una influencia jurídica si se acreditase que la no concesión de la ampliación generó indefensión material, cuestión que no ha sido alegada.
Resumen: Reclama la actora la nulidad de su despido al producirse con vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad; siendo su consideración de riesgo Covid la que sustenta la extinción (a causal) de su contrato. A lo que añade la vulneración de las garantías previstas en RDL 8/2020. Tras considerar el carácter indefinido de la relación (al no identificarse su causa) examina el Juzgador la calificación en derecho de la extinción impugnada advirtiendo que de los 5 trabajadores despedidos sólo 2 tenían 60 años cumplidos (no habiéndose acreditado que el resto de empleados mayores de 60 hubieran visto suspendido el contrato por decisión de la empresa). Y como tampoco se constata que comunicase al servicio de prevención que cumplía criterios para ser considerada como trabajadora sensible no se objetivan indicios de los que inferir la vulneración del derecho fundamental alegado. Sin embargo dado que la carta se refería a la finalización del servicio para el que fue contratada, cuando es así que debió adoptar las medidas previstas en aquel RDL y, en su caso, suspender el cómputo de vigencia del contrato, por cuanto su extinción deriva de la declaración del Estado de Alarma al extinguir la relación no solo aduce una causa injustificada sino que supone un incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el legislador; que proscribe la destrucción de empleo derivada de esta situación excepcional.
Resumen: Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2019. Desestimación. Falta de autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: no concurre el motivo de nulidad invocado, pues dicha autorización se proporciona en la contestación a la demanda. Supresión de la retribución por disponibilidad: el pago por capacidad (y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo) es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico, no siendo posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica "un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo". La Orden impugnada justifica la supresión del servicio de disponibilidad, y la tendencia actual en la Unión Europea es a suprimir los mecanismos de capacidad; y esa supresión también se apoya en una perspectiva competencial, ya que el apoyo público a los proveedores de capacidad corre el riesgo de crear distorsiones de la competencia en el mercado de la electricidad. No existe una decisión arbitraria ni existe discriminación ni se infringe el principio de garantía del suministro.